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CAPÍTULO 2
Condiciones de admisión y contratación

ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la EMPRESA, debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

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2.1. Hoja de vida actualizada con la información de dirección de residencia, teléfono y correo electrónico donde recibirá comunicaciones por parte de la EMPRESA;

2.2. Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación vigente que proceda;

2.3. Si el aspirante es extranjero, copia de la cédula de extranjería y del permiso de las autoridades competentes para trabajar dentro del país; 2.4. Copia de la tarjeta profesional si procede;

2.5. Certificados de estudios cursados, copia del diploma o acta de grado y título;

2.6. Los demás documentos que requiera la EMPRESA para la vinculación del TRABAJADOR y de las personas a su cargo al Sistema de Seguridad Social y a la Caja de Compensación Familiar;

2.7. Practicarse los exámenes médicos de ingreso y firmar el contrato de trabajo.

 

Una vez contratado, el TRABAJADOR recibirá la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, las instrucciones y consideraciones a criterio de su jefe inmediato superior y el Reglamento de Trabajo, la ley de acoso laboral, las capacitaciones y los principios que rigen la EMPRESA.

 

PARÁGRAFO 1. Todos los procedimientos y requisitos de admisión y contratación estarán sujetos a las necesidades y condiciones que la EMPRESA establezca o llegue a establecer en el futuro, de conformidad a los procedimientos de selección, competencias, perfiles, estructura de cargos de esta y normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 2. El aspirante y/o admitido acepta expresamente los procedimientos tendientes a la verificación de la información aportada y aquellos establecidos acordes con los sistemas de seguridad comercial, prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), entre otros.

 

PARÁGRAFO 3. Si el aspirante no cumple a juicio de la EMPRESA los requisitos establecidos para el cargo, así se le informará sin lugar a obtener información precisa sobre el resultado del proceso de selección o contratación, ni exigir de la EMPRESA explicaciones sobre su determinación.

 

PARÁGRAFO 4. La EMPRESA cumplirá con la contratación de aprendices, la cuota de aprendizaje, el apoyo de sostenimiento mensual y las regulaciones específicas de contratación, las cuales se regirán por la ley vigente al momento de contratación del aprendiz. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos.

 

En el momento de publicación de este Reglamento Interno, la ley vigente es el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y en lo que sea aplicable, el Código Sustantivo del Trabajo.

 

ARTÍCULO 3. La EMPRESA puede admitir mediante la renuncia de los riesgos respectivos a los TRABAJADORES de que trata el aparte b) del artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con el artículo 341 y los incisos 1 y 2 del artículo 342 del mismo código y en ningún caso a aquellos TRABAJADORES a que se refiere el inciso 3 del artículo 342.

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