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CAPÍTULO 3
Periodo de prueba

ARTÍCULO 4.  La EMPRESA una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, a la firma del contrato de trabajo, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la EMPRESA las aptitudes del TRABAJADOR, sus competencias y su adaptación a la cultura de la EMPRESA, y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

 

ARTÍCULO 5. . El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

 

ARTÍCULO 6.  El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo EMPLEADOR y TRABAJADOR se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato, a menos que la actividad que vaya a desarrollar en el nuevo contrato sea diferente a la pactada para el contrato inicial. Cuando el periodo de prueba se pacte por un lapso menor del límite máximo antes expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo inicialmente estipulado y sin que el tiempo total del periodo de prueba pueda exceder de dos (2) meses.

 

ARTÍCULO 4. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso por cualquiera de las partes, sin indemnización alguna.

 

Los TRABAJADORES en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones legales y en cuanto a las extralegales, se estará sujeto a lo establecido en los convenios colectivos que les sean aplicables, a los establecidos en el contrato de trabajo y en las demás reglamentaciones internas de la EMPRESA.

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