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CAPÍTULO 4
Trabajadores accidentales o transitorios
ARTÍCULO 8.
Son meros TRABAJADORES accidentales, ocasionales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la EMPRESA. Estos TRABAJADORES tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos y a todas las prestaciones de ley.
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